La Superintendencia de Bancos (SB) ha puesto el ojo en los nuevos modelos de negocios, productos o servicios novedosos del sistema financiero, aunque vayan a implementarse en un ambiente de prueba.
Así lo dejó establecido la institución a través de la Circular SB 004/23 que traza las pautas o lineamientos para la presentación de modelos de negocios, productos o servicios novedosos a implementar en ambiente de prueba.
La normativa, publicada el 25 de mayo pasado, establece la obligatoriedad del registro y que las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la circular, en cualquiera de sus aspectos, serán pasibles de la aplicación de sanciones con base en la Ley 183-02 Monetaria y Financiera y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre del 2003 y su modificación.
La Circular SB 004/23 establece que las entidades de intermediación financiera interesadas en implementar modelos de negocios, productos o servicios novedosos podrán solicitar la no objeción de la SB para incorporarlos a sus operaciones, de manera temporal, en un ambiente de prueba.
¿De qué trata la Circular SB 004/23?
“Se consideran modelos novedosos las actividades, productos o servicios de carácter financiero, que utilizan mecanismos innovadores distintos a los utilizados hasta el momento y que generan impacto en las operaciones y servicios ofrecidos por las entidades de intermediación financiera”, explica la publicación de la Superintendencia de Bancos.
Señala que los modelos novedosos se caracterizan por contribuir a mejorar la experiencia de los usuarios y el desarrollo del mercado, mientras que las actividades referidas corresponden a las operaciones que realizan las entidades para ofrecer productos y servicios financieros a sus usuarios, incluyendo los canales de distribución necesarios para su entrega.
Sostiene que el modelo novedoso para el que se solicite ambiente de prueba deberá corresponder a propuestas que agreguen valor a la experiencia del usuario o que contribuyan con el desarrollo del sistema financiero.
De manera específica, la Circular indica que se tomarán en cuenta aspectos como que otorguen beneficios a los usuarios en términos de costos y tiempo de servicio o experiencia, que contribuyan a una mayor eficiencia del mercado financiero, que promuevan la inclusión financiera mejorando el acceso, uso y calidad de los servicios de las entidades, que impulsen la digitalización o realización de operaciones no presenciales, canales alternos o contribuyan con la descongestión de las sucursales.
Respecto a las pruebas, la Superintendencia de Bancos explica que las entidades podrán solicitarlas de acuerdo con sus características en las modalidades siguientes: ambiente de flexibilización, cuando se trate de modelos novedosos amparados en la normativa vigente, pero que, por sus características, requieran flexibilizar requerimientos normativos temporalmente. Además, en un ambiente extraordinario, cuando se trate de modelos novedosos que no estén amparados en la normativa vigente y que no sean de competencia de otro ente regulador o supervisor.
Especifica que los ambientes de prueba deberán contar con procedimientos de inicio y fin de la verificación y disponer de un mecanismo para revertirla en caso de que deba concluir antes de la fecha prevista. Sin embargo, indica que la finalización de la prueba debe incluir la liquidación de todas las operaciones realizadas durante su ejecución.
Además, según la normativa, el número de participantes que formarán parte de la prueba no deberá exceder el 5% del segmento de usuarios o del universo de usuarios identificados para el producto o servicio de la entidad financiera, el cual debe estar justificado. Establece que este tope no debe superarse en ningún momento durante la prueba.
En cuanto al plazo, establece una duración máxima de seis meses, que puede extenderse con previa solicitud de la entidad, presentada, como mínimo, con 30 días antes de su finalización. “La Superintendencia de Bancos podrá verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente normativa y lo declarado por la entidad como parte de la prueba, así como requerir información a las entidades durante todo el desarrollo de las pruebas”, especifica.
En caso de que se materialice algún riesgo no previsto durante la ejecución de las pruebas, indica que las entidades deberán comunicarlo de forma inmediata, así como las medidas adoptadas. En este orden, señala que cuando se identifique algún incumplimiento en las disposiciones de esta normativa o de las disposiciones específicas como resultado de la aprobación otorgada, el ente supervisor puede requerir la finalización de la prueba sin perjuicio de las sanciones aplicables.
Solicitud de no objeción
La Circular SB 004/23 la Superintendencia de Bancos indica que para obtener la no objeción para la incorporación de modelos novedosos en ambiente de prueba, en cualquiera de sus dos modalidades, las entidades deberán presentar una solicitud que incluya, entre otros aspectos, la descripción del modelo a probar, señalando los procesos, actividades, sistemas informáticos y áreas de la organización que se verán involucrados.
Deberá contener, también, un diagrama de flujo incluyendo backend con los diferentes escenarios y cómo el cliente visualizará el producto o servicio. Además, debe someter una justificación sobre la necesidad de realizar la prueba.
La norma especifica que deberá indicar tipo de ambiente elegido y su justificación, mientras que, para casos de ambiente de flexibilización, será necesario presentar la normativa vigente de la que tiene interés que sea flexibilizada.
En lo que respecta a los casos de ambiente extraordinario, deberán indicar el vacío normativo identificado y, a su vez, sugerir propuestas regulatorias para la implementación del producto o servicio presentado en el modelo novedoso.La solicitud debe incluir, igualmente, una descripción cualitativa y cuantitativa de los beneficios que obtendrán los usuarios o el sistema financiero con el modelo novedoso que se desea probar.