Distrito – El abogado constitucionalista Julio Cury afirmó que el presidente de la República, Luis Abinader, carece de potestad para designar por decreto a funcionarios de elección popular, como son los alcaldes y vicealcaldes, debido a que esa competencia la perdió a raíz de la proclamación de la Constitución del 2010.

En virtud de cuyo Artículo 7 asumimos una cláusula clave para la solución de este problema que es la del Estado social y democrático de derecho, explicó Cury, tras destacar, que en virtud de la Constitución anterior esa atribución se le reconocía al mandatario, la de llenar las vacantes de los cargos municipales, de los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de los demás tribunales del orden judicial, de los miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas, etc.

A partir del 2010 el jefe de Estado ya no tiene esas atribuciones, reiteró el abogado al ser entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo que se transmite por Antena 7.

Precisó que el vacío normativo que existe no se puede llenar recurriendo a la Ley 76-07 del Distrito Nacional y los municipios, que remite la solución a la Constitución y que cuando se aprueba aquella legislación el texto sustantivo en vigor era la del 1966 que sufrió revisión en 1994 y posteriormente en el año 2002.

Enfatizó que se le reconocía al presidente la atribución que hoy no tiene consigo, por tanto, se tiene que devolver al pueblo una facultad, que los municipios de La Vega elijan a sus autoridades ejecutivas. ¨La solución es la celebración de elecciones extraordinarias de conformidad con la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral¨, manifestó.

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